a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Un (01) año, Un (01) mes, Doce (12) días y Doce (12) horas, la pena impuesta a la penada BELKIS SOCORRO ANGULO PAREDES, por el trabajo realizado durante el tiempo que estuvo recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.