DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado William Omar Guerrero Calderón, plenamente identificado en autos por considerar este tribunal que están llenos los extremos de el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 44 ordinal primero de la Constitución de la República. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley de género, razón por la cual una vez firme la presente decisión la causa será remitida a la fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de.....