En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Se ordena acumular el Asunto Penal Nº LP11-P-2004-000304 al expediente LP11-P-2009-001162, toda vez que es en esta última causa donde le fue impuesta la pena más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y artículos 479 numeral 2, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como penado: JOSE MIGUEL NOGUERA NOGUERA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-12-1986, titular de la cédula de identidad N°. V-25.153.333, Profesión u Oficio Caletero, hijo de estilita del Carmen Noguera (v) residenciado en: Barrio Los Olivos Parte Alta Vía Principal de la Avenida Don Pepe Rojas, Vereda 2, Casa N° 24, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la po.....