en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a EJECUTAR sentencia,para lo cual observa: Que el penado fue condenado, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos, y las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encontraba en libertad al momento de ser dictada la sentencia bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de presentación periódica cada 15 días, conforme al numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser impuesta una pena inferior a los tres años, el Tribunal acordó continuar en tal situación, manteniendo la medida cautelar impuesta, sobre la cual se decreta el cese en el presente auto. Encontrándose así el penado, en todo el proceso en libertad, no se fija fecha de cumplimiento efectivo y d.....