En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano MANUEL EUSEBIO CASTILLO CASTILLO, anteriormente identificado. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 105 del Código Penal, y artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio a la coordinación zonal Nº 02 de la ciudad.....