Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana RUTH ELENA SIERRA BELEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 11.911.251, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 66.37.....