ACUERDA: Medida de Internación y Permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRES, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, todo de conformidad con el Artículo 126, literal "e" y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A razón de la presente medida queda modificada de manera temporal la Medida de Protección dictada en fecha 29 de enero del 2014, en la Entidad de Atención UPI "AGUILAS DEL CARIBAY". Esta medida tendrá vigencia hasta el día viernes 14 de febrero del 2014, fecha en que se determinará la continuidad o modificación de la presente decisión