Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora de conformidad con el contenido del artículo 454 del Código Procedimiento Civil, solicito se nombre como experto para la experticia acordada por este digno Tribunal al ciudadano Ingeniero JOSÉ BOLÍVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, y consigno la respectiva constancia de aceptación. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil designa como experto al ciudadano RAFAEL DEL VALLE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.973.841 y designa como experto de la parte demandada al Arquitecto DARÍO SÁNCHEZ RINCÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.497.992. De conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil se fija el TERCER DÍA de despacho siguiente que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez de la maña.....