CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, de Siete (07) años de edad y Tres meses de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana PEÑA CONTRERAS ELISABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.468, en su carácter de Madre y Representante Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de Siete (07) años de edad y Tres meses de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los niños antes descritos son beneficiarios.