´PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión perentoria de fondo planteada como punto previo por la parte codemandada CARMEN AURORA CAÑON DE OLAYA, asistida por el abogado JOSE RAMON CALDERON, y en consecuencia se declara que los ciudadanos LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ y JOSÉ RAFAEL CAÑON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.034.952 y V- 11.217.230, accionista de la ESTACION Y SERVICIOS CAÑON, C.A, tienen cualidad e interés para accionar en el presente juicio por Nulidad de Acta de Asamblea.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión perentoria de fondo planteada como punto previo por la parte codemandada CARMEN AURORA CAÑON DE OLAYA, asistida por el abogado JOSE RAMON CALDERON, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la pretensión interpuesta por los ciudadanos LUIS JORGE CAÑON GUTIERREZ y JOSÉ RAFAEL CAÑON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.034.952 y V- 11.217.230, asistidos por la abogada FLORELIA GALLO RI.....