v.- Al sumar el lapso de detención, y libertad condicional transcurridos, más las redenciones antes indicadas, se tiene que el ciudadano CRISTOBAL RAFAEL JIMENEZ PINO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (04/05/2009, a las 12:00 meridiano): dieciséis (16) años, tres (03) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio; faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses, diez (10) días y doce (12) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 15 de enero de 2011, a las 12:00 horas meridiano.
Queda de esta manera, actualizado y corregido el cómputo de pena efectuado el día 1° de abril de 2005 (f. 1.330-1.333) conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, para su notificación al penado e incorporación a las actuaciones que integ.....