DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por el ciudadano, abogado: SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano: Leomar Marquina Albarran, titular de la cédula de identidad No. V-24.191.862, y en consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Treinta (30) Días, por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, así como cumplir con la Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su contra, de confor.....