PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA:
PRIMERO: DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por la materia, por tratarse de una demanda de indemnización por daños y perjuicios, incoada por el ciudadano JOSÉ DANILO PÉREZ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE RAMÍREZ SALAZAR, en contra del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda, y considera competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barin.....