este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ.