El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse extremados los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano WILMER DE JESUS DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.820.530, soltero, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-09-1979, de 32 años de edad, analfabeta, de ocupación u oficio: indefinido, hijo de MARIA DAVILA (v), y MARCOS JESUS (v), domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, al frente de la Carnicería del Señor Antonio, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciud.....