este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.800, como conyugue y el niño: SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.70. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Có.....