este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Hortensia Rivas, la investigada: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO y la víctima niña L.Y.R.N. con su representante legal Wilmar Rosmar Nava, (madre), el defensor privado Abg. Américo Fernández.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la acusada ciudadana: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO,.....