En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado JOSÉ GREGORIO GARCÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 16-10-1969, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.926.424, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con grado de instrucción secundaria, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, avenida principal, casa de color blanco, por la parte de atrás de la plaza de toros, Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida, conforme a los artículos 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 24-04-2013. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.