Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 1 de noviembre del 2016, agregada al folio 39, mediante la cual la ciudadana KEILA NOEMI RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.124.289, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone que en la sentencia emitida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, declarada firme el 8/3/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, por error involuntario se transcribió el primer apellido del ciudadano JIMMY ALEXI RODRIGUEZ MARQUEZ, como "...RODRIGUREZ "..." siendo lo correcto "...RODRIGUEZ.." por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y.....