III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada, ANA GRACIELA ESCALONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.103.920, domiciliada en la Avenida 1 Eduardo Bravo, casa Nº1-8, frente al Taller de Moncho, Casco Central de la población de Arapuey, del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en la Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: SALVADOR ANTONIO HERNANDEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.438.900, domiciliado en.....