En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción intentada en fecha Jueves nueve (09) de Enero de 2025, por el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.197, IPSA N° 23.941, correo: 55jamp@gmail.com, celular: 0414-9786842, con domicilio procesal en El Vigía, avenida 14, local 4-51, sector "El Carmen", parroquia "Rómulo Betancourt", municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de ANGELICA ALEJANDRA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.572.837, teléfono 0424-7538201, con domicilio en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adria.....