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DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Luís Gonzalo Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.963.444, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, lo cual.....