DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del imputado JORGE GUSTAVO DIAZ ROJAS, en virtud de que el mismo fue detenido al momento en que cometía uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, por lo cual el tribunal comparte la precalificación fiscal.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se Acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privaci.....