En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena a la ciudadana ZULEYMA RODRÍGUEZ RIVAS (antes identificada) cumplir con tratamiento psiquiátrico ante la Clínica Unare, ubicada en el sector 2, calle n° 16, cerca de la esquina caliente, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por el lapso de ocho (08) meses, a partir de su ingreso a partir del ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, la ciudadana en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a tres (03) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Se comisiona al Tribunal de Ejecución del circuito .....