HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EMMA GUIZA MORENO y AMABLE PERNIA BUSTAMANTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre acuerda cancelar la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en efectivo, adicionalmente dos Bonos especiales, uno por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondientes a gastos de apertura de nuevo año escolar y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en efectivo para sufragar para gastos originados en la época navideña, mas un 20% de incremento automático y proporcional sobre la base del incremento del salario y dichas cantidades serán en una cuenta de ahorros cuya titular es la madre del niño. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.