PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha incoado el ciudadano AUGUSTO ALIRIO RIVERA CASTELLANO, debidamente asistido por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, contra los ciudadanos JULIAN GABRIEL CASTILLO RIVAS Y LEONARDO JOSE BASTIDAS RIVAS.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....