Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra los imputados de autos, ciudadanos ALIPIO DAVID NAVARRETE BALZA, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacido el 26-08-1981, soltero, estudiante, residenciado en RESIDENCIAS EL TRAPICHE EDIFICIO 2-A, APARTAMENTO 5-1, EJIDO ESTADO MÉRIDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.883, y OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, venezolano, natural de Mérida, de 21 años de edad, nacido el 17-09-1980, soltero, abogado, residenciado en CALLE 41, QUINTA QUINMAR, AVENIDA URDANETA, MÉRIDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.320. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como co.....