Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 06-7-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (85) al (94) de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ a las ciudadanas ELIZABETH RODIGUEZ BARRIOS, COROMOTO ELIZABETH LEON y ANA RAMONA LEON, titular de la cédula de identidad nro. V-15.755.277, V-19.146.925 y V-11.469.695, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y la última de las nombradas a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO, en el caso de las dos primeras y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, en caso de la última de las nombradas, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA RONDON GUTIERREZ, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.....