En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°.....