PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión previa opuesta por el abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, en su carácter de coapoderado de la parte demandada de autos, empresa mercantil INVERSIONES MON C.A., (INVERMONCA), representada por el ciudadano RAFAEL RAMON UZCATEGUI LAMUS, contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: Se advierte que de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión sobre la defensa previa a que se refiere el ordinal 8° del artículo 346 eiusdem, no tiene apelación.
TERCERO: Se advierte a la parte demandada, empresa mercantil INVERSIONES MON C.A., (INVERMONCA), representada por el ciudadano RAFAEL RAMON UZCATEGUI LAMUS que de conformidad con el ordinal 3º del artículo 358 ibidem, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión.
CUARTO: Se conden.....