DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ANIBAL EMIRO QUINTANILLO ROJAS, los cuales constituyen el delito de por la comisión de los delitos de ACOSO U OSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 2º, 4º, y 12º del articulo 15 de la precitada ley, cometido en perjuicio de las victimas VIRGEN CHIQUINQUIRA LILIANA QUINTANILLO MEZA, NUBE CHIQUINQUIRA QUINTANILLO MEZA ANTAYUSTHAYN Y AMELIA MEZA, debiendo cumplir con las obligaciones tales como: 1.- Residir en el domicilio que .....