Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado el Abogado JOSÉ IVÁN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 22-11-2006, que declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YOHANNY SÁNCHEZ ALBORNOZ, por al presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y decretó el sobreseimiento de la causa, por ser tal decisión inapelable a través del recurso previsto en el artículo 374 ejusdem. ASÍ SE.....