Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, SE Acuerda el EJECÚTESE de la decisión de Sobreseimiento dictada en autos y en la que se ordenó la confiscación para su consiguiente destrucción, del arma de fuego que se encuentra plenamente identificada en al Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-646 de fecha 26/07/1999, inserta al folio 11 y su vuelto de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) ARMA DE FUEGO la cual por sus características recibe el nombre de "ESCOPETA" recortada, de uso individual, de fabricación nacional, marca "MAIOLA" y con serial: 1783, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción.-