DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA REBECA TORRES ARAUJO y JORGE LUIS CASTILLO CARRILLO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 1716-04-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JORGE LUIS CASTILLO CARRILLO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, siendo depositados los 15 y 30 de cada mes, es decir, DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) mensuales, así mi.....