Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado PAUL GEOVANY MOLINA PEÑA venezolano, de 29 años de edad, natural de Caño Rico Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-16.306.108, hijo de Bartola Molina y de Hortencia Peña, fecha de nacimiento 30-12-1979, residenciado en el Camellon de los Jiménez, frente al Resturant Grecia, vía panamericana, Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora, casa s/n, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuici.....