este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder el término de la distancia de tres días calendarios consecutivos contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria referida a la notificación, a las once de la mañana.