PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ARNARDO JOSÉ GALLEGOS JACOME y YURELYS JOSEFINA DÍAZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.064.450 y V-15.942.048, en su orden, domiciliados en Ejido, sector Bella Vista, calle Lara, urbanización Cañamelar, tercera etapa, vereda 1, casa Nº 02, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el adolescente YUNARDO DE JESÚS GALLEGOS DÍAZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:23/08/2006, titular de la cédula de identidad Nº V-31.623.007, pasaporte N° 182263176, Visa Americana N° 20152047240003; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.