este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDELSO CLEMENTE GOMEZ ROJAS y YOHANA ROCIO GUILLEN, identificados en autos, en fecha 01 de septiembre del año 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida