este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a las ciudadanas: MÁRQUEZ TORRES MARIA ISAURA y TORRES DE MÁRQUEZ ROSALÍA, antes identificadas. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EDDY FERNANDO MÁRQUEZ VIELMA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Educador, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.841, el cual falleció el día dos de octubre del año 2004, en el Hospital "Tulio Febres Cordero" de la Población de la Azulita, a la una y treinta y cinco de la mañana, a consecue.....