Este tribunal vista la solicitud expuesta ut supra, observa que el pago realizado constituye un medio de extinción de una obligación tal y como lo prevé el artículo 1.282 del Código Civil Venezolano, por tal razón, declara improcedente la solicitud de homologar el convenio de pago, toda vez que dicha subrogación no constituye uno de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en nuestra legislación venezolana, no obstante, produce como efecto la terminación del proceso. En consecuencia, vista la extinción de la obligación producto del pago por subrogación realizado en el presente caso, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.