Este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 306.250,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de intereses; y la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 61.250,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- ap.....