El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Improcedente la Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por ANA HILDA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.930, domiciliada en el sector La Veguilla, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ANA HILDA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.930, domiciliada en el sector La Veguilla, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, o a su apoderado judicial, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.499.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.402, actuando en su condición de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, haciéndosele saber de .....