En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada en reiteradas oportunidades por la parte demandada, ciudadanos CESAR AUGUSTO RUIZ FLOREZ y OLGA MARIA FERNANDEZ DE RUIZ, por considerarlo inútil e innecesario.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, y por cuanto salió fuera del lapso establecido en la ley, se ordena la notificación de las partes, en la forma siguiente: a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su domicilio procesal: ubicado en la casa Nº 16, La Tovareña, Avenida 2, Mucujun, Urbanización La Pedregosa, Parroquia Lasso de l.....