Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana BETZABETH JOHANA LACRUZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.655.614, nacida en fecha: 16-12-81, de 26 años de edad y domiciliada en la Urbanización el Carmen, calle principal, casa N° 19-56, El Vigía Estado Mérida, el cual deberá ser cumplido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con la obligación de pernoctar diariamente en ese lugar.
En consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones deriva.....