DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial sobre el bien inmueble descrito en la parte superior y objeto de la presente causa, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil, por cuanto no consta en los autos que las partes hayan formulado objeciones ni leves ni graves al informe del partidor, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Extinguida plenamente la comunidad de bienes hereditarios que hasta ahora existió entre los demandantes FRANKLIN JOSÉ MEZA, MARIA YAJAIRA PEÑA MEZA, ZORAIDA IVONNE PEÑA MEZA, y el demandado JOSÉ ELISAUL MESA, con relación al inmueble consistente en: un apartamento distinguido con el N° 02-02, ubicado en el Edificio 03 del Bloque 40 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez Los Curos de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, adquirido a través de la herencia dejando por.....