este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, y su persona MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL RONDON SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.823 y falleció en fecha cuatro de junio de dos mil doce (04-06-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 26, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de .....