declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por la ciudadana ZENAIDA MARLENE MORA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. V-9.391.205, domiciliada en la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el profesional del derecho ITALO JOSE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.354.538 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 190553, en contra del ciudadano JOSE LUIS AGUILAR MANCILLA, venezolano, mayor de edad, chofer, cedulado con el Nro. V-9.103.258.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZENAIDA MARLENE MORA DE AGUILAR y JOSE LUIS AGUILAR MANCILLA, contraído en fecha 07 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Re.....