este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana FRANCY DEL VALLE MORENO AGUILAR, antes identificada en su condición de concubina y los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad, en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE ANTONIO PEÑA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....