Se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS MARÍA, DEISY MARY, JHOVANY JOSÉ y YURAIMA INÉS REINOZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.662.579, V- 19.144.232, V- 19.144.178, V- 19.144.182, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando con el carácter de herederos del ciudadano JOSÉ ALIPIO REINOZA AVENDAÑO, asistidos por la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA .....