JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de noviembre de 2025. 215° y 166° Visto que en fecha 03 de noviembre de 2025, se le dio entrada a la demanda por UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana CORA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.307, domiciliada en: Los Curos, parte media, vereda Moroni Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.306.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.387, con el carácter de Defensor Público Auxiliar con competencia plena no penal, según resolución N° DDPG-2025-233, de fecha 17 de octubre de 2025; en contra del ciudadano YONER JOSE ALTUVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.83.....